A efectos de tiempo si ha prescrito. Como tal desde el 2011 a hoy está mas que prescrita,(creo que a los 4 años), ahora bien, para que esta sea efectiva, cada cierto tiempo " y con el objeto de que no prescriba", el ayuntaminento o el S.Provincial de Recaudación que lo llevará con casi toda seguridad, lo que hace es volverle a enviar una notificación o publicarlo en BOE (TEU - Tablón Edictal Único) o medio público que posea el ayuntamiento. Haciendo esto constantemente ellos... nunca prescribe y cualquier momento es bueno para que se acuerden de embargarle la cuenta. Otra cosa sería la falta de imparcialidad, el que nunca se hubieran acordado de ud, ni notificación ni publicación... y ahora lo manden embargar.
Después de tanto tiempo, consulte a su banco que entidad ordena el embargo y diríjase allí comentando el tiempo pasado... que por fecha ya prescribió y que esto se trata de un error. Si no le informan/demuestran que se le notificó cada cierto tiempo o publicó igualmente, solicíteles que quede sin efecto..., aunque si ya lo hubieran cobrado y quisieran devolverlo... tiempo le quedaría a esperar.
Un saludo.
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