Después de leer y si algún letrado no me echa al lado...
Es correcto. 1º En principio el Real Decreto 1/2015 de 27 de Febrero reformó la ley de forma que eximía a la las personas físicas.
2 º Mas tarde y en sentencia del Tribunal Constitucional 140/2016 de 21 de Julio y que se publica en Agosto de este año, exime también al pago a las personas jurídicas,(como pudiera ser esa cooperativa). Entre tantas, las apelaciones y que concretamente son de ese valor de 800 euros.
Le adjunto un link bastante completo al respecto.
Concretamente, la sentencia anula el pago de las tasas que aparecen recogidas en el artículo 7.1 de la ley, donde se prevén las siguientes cuotas fijas: la de 200 euros para interponer el recurso contencioso-administrativo abreviado y la de 350 euros para interponer el recurso contencioso-administrativo ordinario; la de 800 euros para promover recurso de apelación y de 1.200 euros para los...
http://www.expansion.com/juridico/actualidad-tendencias/2016/07/29/579b26b3e2704e36078b4665.html
Un cordial saludo.
.
.