Obligaciones de las modificaciones contractuales?

Qué opciones tengo ante una modificación de mis condiciones contractuales con un aumento de un 12,5% de mi jornada laboral y la eliminación de Plus de rotación de horas extras y domingos?

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La modificación sustancial de las condiciones de trabajo se recogen en el artículo 41 del ET en el cual se establecen como requisitos que se notifique al trabajador y representante de los trabajadores con un preaviso de 15 días y debe estar fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Dicho lo cual, el trabajador tras la notificación de la modificación tiene 3 opciones:

- Aceptar la modificación.

- Rescindir su contrato de trabajo con derecho a una indemnización por despido de 20 días de salario por año de servicio.

- Una vez ejecutada la modificación, impugnarla ante la jurisdicción social en el plazo de 20 días desde la efectividad (con previa papeleta de conciliación), siendo que será el juez el que decida si dicha modificación está justificada o no, si se entiende que no está justificada, el empresario debe reponer al trabajador en las anteriores condiciones de trabajo.

Si mantiene alguna duda, no dude en ponerse en contacto conmigo a través del correo [email protected]

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