¿Se pueden limitar los derechos de gobierno de un socio por debajo del % de su participación en capital?
Entre e socios vamos a constituir una SL. El caso es que uno tiene una participación muy minoritaria y hemos alcanzado un preacuerdo en el que en la constitución se le reconocerían una participación del 10% en derechos "económicos" pero sólo del 4% en cuanto a derechos de "gobierno". La duda es si la legalidad vigente permite, o no, que se haga una distinción de este tipo en los estatutos de la sociedad. O en otras palabras, si aunque lo pongamos por escrito en el acta de constitución este socio, o alguien a quien le transmitiese sus derechos, pudiesen reclamar en el futuro los derechos de gobierno correspondientes a una participación del 10%.
Respuesta de Abogados Edo
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