¿Quien paga el IBI del año en curso, vendedor o comprador?

En abril de 2015 compre un piso y ahora el dueño me reclama la parte proporcional del IBI de ese año. Tenia entendido que lo pagaba integro el propietario a uno de enero, pero me dice que eso solo es el giro del recibo, que hay sentencias nuevas que indican que yo tengo que pagarle esa parte proporcional. ¿Eso es cierto?

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Efectivamente, siempre ha sido como usted indica, que le correspondía al propietario a primeros de año. Pero hay una reciente sentencia judicial que dice que se puede reclamar la parte proporcional al comprador del IBI.

Por lo tanto, actualmente se están reclamando muchos importes de este tipo.

Respuesta
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Efectivamente hay una sentencia del TS que señala como doctrina jurisprudencial, que la regla general, en caso de ausencia de pacto en contrario, será que el vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador, en proporción al tiempo en que cada una de las partes haya ostentado la titularidad dominical y por el tiempo que lo sea.

Se trata desde luego de una repercusión de 8.562,14 euros, vd debe decidir por tanto si se arriesga a que su vendedor se meta en un pleito por la cantidad que le está reclamando.

Serian tan solo 100 euros, ¿Que riesgos existirian para mi en el caso de que el se quisiera meter en un.pleito?

Si se mete en un pleito lo tiene fácil acuda al Juzgado y pague allí, normalmente no habrá costas.

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