En relación a su consulta, no es posible salir de España y del Espacio Schengen (por ejemplo viajando a Marruecos) para ingresar nuevamente de manera inmediata. Para ingresar nuevamente es necesario esperar fuera un plazo de 90 días más.
De este modo, a fin de extender una estancia en España y el resto del Espacio Schengen, es necesario solicitar una prórroga de estancia de corta duración, que se concederá por un plazo máximo de 90 días más.
Por otra parte, el régimen de estancia por turismo se puede modificar a través de la Ley de Emprendedores, solicitando alguno de los permisos de residencia previstos en esa normativa: emprendedor, inversor, personal altamente cualificado.
Para más información puede consultar los siguientes enlaces:
Prórroga de estancia por turismo: http://tolentinoabogados.com/index.php/es/visados/se-puede-prorrogar-una-estancia-de-corta-duracion
Emprendedor: http://tolentinoabogados.com/index.php/es/emprendedores
Inversor: http://tolentinoabogados.com/index.php/es/informacion/202-residencia-para-inversores
Personal altamente cualificado: http://tolentinoabogados.com/index.php/es/informacion/319-residencia-para-personal-altamente-cualificado