En caso de que la denuncien (cosa que dudo bastante...) se le imputaría un delito leve de hurto, puesto que el valor de lo hurtado no supera 400€.
En caso de que hubiera juicio y saliera condenada, lo mas probable es que se le imponga una pena-multa de escasa cuantía.
Una vez sea firme la sentencia, en un plazo de 6 meses puede cancelar sus antecedentes penales pues se trata de un delito leve.
Otra cosa, los vigilantes de seguridad (que no son policías aunque alguno trate de ejercer las funciones propias de los mismos...) tienen la costumbre de coger a la gente y meterla en salas cerradas para hacer sus gestiones... esto yo lo entiendo con una detención ilegal puesto que además la acción cometida por usted esta tipificada como delito leve. (Estos delitos no acarrean la detención NUNCA, salvo que no tenga domicilio conocido o no de fianza suficiente de que se vaya a presentar ante la autoridad judicial y en todo caso la detención la llevara a cabo la policía no un vigilante)
En caso de la comisión de un delito menos grave o grave la cosa cambiaria o en el caso de que los que hiciesen las gestiones fuesen policías cuya conducta la podría entender encaminada a preservar la privacidad del presunto autor, además de tener los mismos condición de agentes de la autoridad cosa que los vigilantes no son.
Detención Ilegal
La conducta típica consiste en la privación al sujeto pasivo de la posibilidad de determinar por sí mismo su situación en el espacio físico, siendo indiferente los medios empleados para ello y si se realizó por acción o por omisión. Hay dos modalidades:
Encerrar o situar a una persona en un lugar cerrado mueble o inmueble.
Detener o aprehender a una persona en un espacio abierto, privándole de la facultad de alejarse.
Respecto de la detención por omisión, ésta se produce cuando tras una privación de libertad legítima o ilegítima o debida a un hecho ajeno a un actuar humano, llegado el momento no se libera a la persona imposibilitada de recuperar la libertad por sí misma. A tal efecto cabe mencionar el ejemplo siguiente: cuando un funcionario bajo cuya custodia se encuentra un detenido o preso, no libera al mismo una vez que ha recibido la orden de ponerlo en libertad.