¿Son necesarias declaraciones complementarias de cantidades pagadas por Fogasa, cuando un juez a sentenciado a este a pagarlas?

En 2015 declaré a hacienda, mediante 3 complementarias, unas cantidades recibidas de Fogasa correspondientes a salarios de 2011, 2012 y 2013, que un administrador concursal de mi empresa había determinado. Cuando me las ingresaron, vi que no eran correctas (faltaba dinero) y mediante sindicatos se denuncio a Fogasa por este motivo. Como he dicho declaré lo ingresado y esperamos la resolución del juicio por el resto de las cantidades. Este año el juez dictó que Fogasa debía pagar el dinero que faltaba y lo he recibido. He leído en la red que si ha existido litigio las cantidades se pueden declarar en la declaración correspondiente al año en el que las recibes.

¿Puedo declarar el ingreso al año que viene con la declaración de 2016, o tengo hacer otras 3 complementarias de los año 2011, 2012 y 2013, como hice con el primer ingreso?

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Entiendo que tendrá que hacer complementarias a los ejercicios en que haya cobrado cantidad distunta a la ya declarada.

¡Gracias! 

Muy amable.

Buenos días:

Como dije, gracias por la respuesta, pero me ha venido a la mente otras relacionada con la primera pregunta.

¿Las nuevas complementarias se harían sobre la declaración inicial o sobre la 1º complementaria?

Haría una 2º complementaria de la inicial o una complementaria de la 1ª complementaria.

No se si lo he dejado claro.

Gracias.

Las complementarias hechas en su día sustituyeron a las que "complementaban"

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