¿Son necesarias declaraciones complementarias de cantidades pagadas por Fogasa, cuando un juez a sentenciado a este a pagarlas?
En 2015 declaré a hacienda, mediante 3 complementarias, unas cantidades recibidas de Fogasa correspondientes a salarios de 2011, 2012 y 2013, que un administrador concursal de mi empresa había determinado. Cuando me las ingresaron, vi que no eran correctas (faltaba dinero) y mediante sindicatos se denuncio a Fogasa por este motivo. Como he dicho declaré lo ingresado y esperamos la resolución del juicio por el resto de las cantidades. Este año el juez dictó que Fogasa debía pagar el dinero que faltaba y lo he recibido. He leído en la red que si ha existido litigio las cantidades se pueden declarar en la declaración correspondiente al año en el que las recibes.
¿Puedo declarar el ingreso al año que viene con la declaración de 2016, o tengo hacer otras 3 complementarias de los año 2011, 2012 y 2013, como hice con el primer ingreso?