¿Una Administración, origen de una deuda, puede solicitar la suspensión de una vía de apremio iniciada por Hacienda?

Una administración publicia inicia una deuda, que HACIENDA se encarga de recaudar por vía de apremio.

Ante el conocimiento de un error, ¿puede/debe la administración originaria de la deuda, solicitar a Hacienda que la suspenda? ¿Quizás por la vía de Gestión de Cobro?

1 Respuesta

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Sólo se suspende en los supuestos previstos en la normativa tributaria.

1. En los casos previstos en la normativa de los recursos y reclamaciones económico-administrativas

2. Cuando el interesado demuestre que se ha producido en su perjuicio error material, aritmético o de hecho en la determinación de la deuda o que ésta se ha extinguido, ha sido aplazada o está suspendida.

3. Tercerías.

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