Baja laboral por enfermedad común con hospitalización.
Llevo de baja desde el 22 de agosto del 2016, porque me han llamado para operarme de una fístula. He estado un día hospitalizada por dicha operación y aún sigo de baja por mi recuperación. En mi caso, sólo estoy cobrando el 75% de mi sueldo, porque me han dicho que para cobrar el 100% tendría que estar hospitalizado todo el tiempo que llevo de baja, aún sigo hoy día 30 de octubre. Me podrían decir si lo que me dicen es así, porque yo no lo tengo tan claro y no lo interpreto así. Aquí les dejo lo que dice mi convenio acerca de la I.T.:
ARTÍCULO 19: COMPLEMENTO DE I.T. TEMPORAL: Los trabajadores de todas las empresas afectadas por el presente convenio colectivo, que se encuentren en situación de I.T., derivada de enfermedad común o accidente laboral, tendrán derecho a que se les complemente las prestaciones correspondientes hasta el 100% de sus retribuciones mensuales, a partir de la fecha de la baja, en los siguientes casos:
1. En los supuestos de IT por accidente de trabajo, mientras dure la baja por accidente.
2. En los supuestos de IT, por enfermedad que requiera hospitalización, mientras dure la hospitalización.
3. En el supuesto de IT, por enfermedad sin hospitalización, un máximo de 3 meses, dentro de un período de 12 meses.
Quiero saber si es correcto lo que la empresa me indica.