Proceso monitorio por deuda telefonía

Hace poco me ha llegado un requimiento interpuesto por una empresa de recobros para un juicio monitorio contra mi por una supuesta deuda de 320 euros del año 2010 con una compañía de telefonía, presentan como prueba dos copias de las facturas supuestamente impagadas, en las cuales los servicios facturados se nombran simplemente como "otros" sin dar más información al respecto, ¿mi duda es si esas facturas tiene validez legal ya que no se especifica el servicio que debo pagar? ¿Esta prescrita la supuesta deuda a día de hoy?

Añadir que me di de baja del contrato a través de un e-mail enviado a la compañía telefónica, la razón fue por incumplimiento del contrato por parte de la compañía ya que me subieron el precio contratado de la factura mensual de manera unilateral, según la normativa vigente esos años esta razón implicaba poder resolver el contrato sin penalización.

Las facturas tienen fecha posterior a la baja.

1 Respuesta

Respuesta

LO que tiene que hacer es acudir al Juzgado y negar esa deuda.

Lea esto:

¿Qué hacer cuando te reclaman el pago de un servicio telefónico que no has recibido?

Eso es lo que voy a hacer pero yo no soy abogado y necesito información antes de alegar las razones de la negativa a pagar esa duda, de ahí mis preguntas, gracias, saludos.

Tal como lo explica la razón es muy simple, no adeuda nada y, en todo caso, esa deuda ha prescrito. La oposición al monitorio debe hacerla en tiempo y forma, es decir por escrito, si no lo hace así lo siguiente será un embargo de sus cuentas.

Lea esto:

EL PROCESO MONITORIO

Gracias por contestar,entonces las facturas no tienen validez a su juicio???si lo se,saludos.

Eso lo decidirá al Juez, de momento lo que le interesa es paralizar el monitorio ¿Ha leido el enlace que le he pasado?, le transcribo la parte que le interesa:

Efectos del monitorio:
a) Si el deudor requerido no compareciere ante el tribunal, éste dictará auto en el que despachará ejecución por la cantidad adeudada.
b) Si el deudor atendiere el requerimiento de pago, tan pronto como lo acredite, se le hará entrega de justificante de pago y se archivarán las actuaciones
c) Si el deudor presentare escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada.

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