Iva devuelto al comprar un terreno para autopromoción. Se paga el 21% o el 10%? Al finalizar la obra, ¿Te devuelven el 11%?

Voy a comprar un terreno para autopromoción a una sociedad. Tengo que pagar el 21% de iva, pero me han dicho que al finalizar la obra me devuelven el 11%. ¿Eso es cierto? ¿A quién le tengo que solicitar la devolución? ¿Tengo qué hacer algo cuando escriture el terreno para que esto suceda?

Muchas gracias por su atención: Cristina

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Cuando te conviertes en auto-promotor y decides construir tu propia casa, hay dos partidas importantes a tener en cuenta: la compra del solar y la construcción de la casa.

Si compras el solar a una sociedad tendrás que pagar el 21 % de IVA y además hay que pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados a la Comunidad Autónoma.

En la construcción tienes que pagar también el IVA. Aquí vuelve a ver sorpresas ya que hay distintos tipos de IVA que tendrás que pagar:

  1. Al arquitecto que te redacte el proyecto y lleve la dirección de la obra y al aparejador que lleve la dirección de ejecución de tu casa tendrás que abonarles el 21 % de IVA de los honorarios que pactéis.
  2. Al constructor que te vaya a realizar la casa el IVA será del 10 %
  3. Por último, si decides que no sea el constructor el que compre los materiales sino que decides encargarte tú personalmente, al valor que te den en la tienda o fabrica tendrás que añadirle el 21 %, al constructor solo le cargan el 10% pero a un auto-promotor por ser persona física es el 21 %.

Este último punto es muy importante ya que muchos clientes piensan que comprando los materiales ellos mismos se van a ahorrar mucho dinero y si bien inicialmente puede parecer que así es, hay que tener muy en cuenta esta diferencia de valor del IVA para luego no llevarse desagradables sorpresas.

En los tres casos, no tienes que olvidar que si la compra la realizas mediante un Préstamo Hipotecario, está sujeta al pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, por una cuota que oscilará entre el 0,3% (casos especialmente protegidos como determinados supuestos de VPO) y el 2%, del total importe de la responsabilidad hipotecaria, según la Comunidad Autónoma de que se trate (como dice la Constitución todos los españoles somos iguales ante la ley pero no ante Hacienda).

Para terminar mencionarte que no todo son pagos a Hacienda: las escrituras de novación (las que se produce el cambio de algún elemento del préstamo hipotecario, como por ejemplo, la cantidad, el tipo de interés o el banco), la subrogación (cuando ocupas el puesto del anterior prestatario y asumes su deuda y posición) y la cancelación (extingues la hipoteca porque ya la has pagado) de préstamos hipotecarios están exentas de impuestos.

Espero con estas breves indicaciones haber sido de ayuda para organizar una parte importante del presupuesto de tu futura casa. Si te surge alguna duda no dejes de consultarnos.

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