Cuando puede la empresa volver a aplicar un artículo 41?
La empresa para la que trabajo aplicó un artículo 41 estando yo de excedencia por cuidado de menor, por lo que no pude denunciar con mis compañeros. Mi juicio se realizó en junio y no tengo sentencia. Mis compañeros tuvieron su juicio en octubre y ya tienen sentencia cuya resolución ha sido de nulidad para la modificación impuesta por la empresa. En una reunión esta semana para darnos alternativas a la nulidad, nos comunican que tomemos la decisión que tomemos al cambio de centro (que será en febrero) nos volverán a modificar horario (otro art 41). El centro está a dos calles del de ahora. Tengo varias preguntas:
¿Es normal que se tarde tanto en pronunciar una sentencia? Siendo dos jueces distintos los que han llevado el tema, ¿puedo yo tener una sentencia distinta? ¿Ha de influir la sentencia de mis compañeros en la mía o no tiene porqué?
¿Puede la empresa volver a aplicarnos otro art 41 a la semana de haber ganado el juicio por nulidad?