Se puede ejecutar acta de conciliación con resultado de "con avenencia" no firmada por las partes por olvido?
Se ha realizado un acto de conciliación en materia de despido y reclamación de cantidad al que se ha llegado con el resultado de "con avenencia" pero me he dado cuenta de que mi copia (siendo yo la parte demandante) no ha sido firmada, por olvido, ni por la parte demandada ni por mí (solo consta la firma de la letrada conciliadora y el sello). La copia que se ha llevado la parte demandada sí que está firmada y entiendo que también lo está la que se queda la letradora conciliadora y que queda escaneada para sus archivos (de lo contrario, entiendo que nos lo habría hecho saber).
Dado que mi copia es la que se ha quedado sin firmar -salvo por la letrada-, podría tener algún problema, si llegado el caso, ¿tuviera qué pedir su ejecución? Imagino que, de todas formas, siempre se podría solicitar la copia que se queda la administración y que sí que está firmada por ambas partes, ¿no?