Una conciliación no es mas que el requerimiento que una parte hace a otra para que comparezca ante el juzgado y admita que los hechos que una parte expone han sucedido tal como esa parte dice.
El demandado puede comparecer ante el juzgado y negar esos hechos, en tal caso se dice que la conciliación se ha intentado sin avenencia y se archiva.
Si el demandado no comparece se dice que se ha intentado sin efecto y se archiva.
Si el demandado comparece y acepta lo que la actora expone, se dice que se ha celebrado con avenencia y se archiva.. En este caso sin embargo, lo que el demandado ha aceptado los hechos tiene el valor de cierto y no será necesario un procedimiento judicial para demostrarlos pudiéndose iniciar la ejecución de lo reclamado directamente.
Tanto si no comparece como si lo hace pero niega los hechos, no tiene valor de cosa juzgada, es decir que queda abierta la vía judicial, tanto civil como penal, si fuera el caso.
Intentar una conciliación no le compromete a usted en nada, es barato y rápido y cabe la posibilidad (aunque remota ciertamente) de que el demandado acepte lo que usted expone y así evitaría los costes elevados a los que dice no poder hacer frente.
Respecto al temor de que en el consentimiento se escriba a mano algo que no estaba en el documento original, cabe la posibilidad de detectarlo mediante una pericial caligráfica, lo cual causaría serios problemas al autor de la falsificación y sin duda le facilitaría a usted mucho demostrar la mala fe de la otra parte. Dudo mucho que el demandado se atreva a ello.
Los gastos que le ha ocasionado la mala actuación medica se reclaman en la propia demanda, añadiéndose a importe solicitado como indemnización.
Si interpone la demanda judicial y gana todo lo que en ella pide, el demandado sería condenado en costas y tendría que pagarle a usted los gastos que ha tenido para interponer la demanda.
Si le dieran la razón solo en parte, cada uno correría con los gastos ocasionados por la demanda.
Solamente en el caso que se desestimara totalmente lo que usted pidiera, sería condenada al pago de las costas y tendría que hacerse cargo tanto de los gastos ocasionados por su demanda como los ocasionados al demandado.
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