Cómputo votos locales aprobación derrama ascensor

Desearía que algún experto me informara sobre la siguiente:

Consiste en saber si en próxima Reunión Extraordinaria a celebrar en nuestra Comunidad de Propietarios, en la que se va proponer como método de distribución del gasto de la derrama, el sistema progresivo por alturas, que dispone la Sentencia del Tribunal Supremo de 23DIC14, pueden y deben computarse como válidos los votos de los propietarios de los locales comerciales, asistan ó no a la reunión y que se encuentren al corriente de pago en ese momento.

Estos locales comerciales, han estado históricamente exentos de contribución al gasto de ascensores, por no tener conexión sus establecimientos, ni con el zaguán ni con las plantas de la finca y por ese motivo, vemos conveniente a priori el respetar esa tradición, que por otra parte, viene estipulada en la escritura de división horizontal de la finca.

Por tanto repito que, si a pesar de resultar exentos de contribuir al gasto, pueden ofrecer sus votos, en cualquier sentido, para ser ponderados en el escrutinio total de los vecinos y ayudar a decidir el resultado global de la votación.

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Modificación de la escritura requiere unanimidad de todos los propietarios.

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Si no van a contribuir al pago de la derrama, no deben participar en la decisión relativa a su aprobación.

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