Para empezar, habría que ver si la instalación es obligatoria. ¿Hay personas mayores de 70 años o con alguna discapacidad en la finca, que hayan solicitado la instalación del ascensor?
Si es así, la instalación es obligatoria y todos están obligados a pagar, siempre que el coste repercutido anualmente no supere el equivalente a una anualidad de cuotas ordinarias (artículo 10.1.b de la LPH).
En caso contrario, la instalación no es obligatoria y requiere la aprobación por mayoría simple, en cuyo caso, todos están obligados a pagar, con independencia de si el coste repercutido anualmente supere las 12 mensualidades ordinarias (artículo 17.2 de la LPH).
En cualquiera de los dos casos anteriores, eximir a alguien del pago exigiría de un acuerdo por unanimidad, puesto que de lo contrario, los vecinos perjudicados podrían impugnar el acuerdo con facilidad, por contravenir la LPH.
En definitiva, si han quedado flecos en el acuerdo anterior, es mejor volver a tratar el asunto y llegar a un acuerdo que se ajuste a la legalidad, para evitar males mayores.
Un mismo asunto puede tratarse más de una vez en Junta.