Alquiler de Aparcamiento en zona comunitaria

Puede un vecino alquilar la parte que pudiera corresponderle de una zona comunitaria utilizada como parquin, ¿no figurando éste como parquin en escritura?

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Al parecer la Comunidad ha decidido ceder el uso de un elemento común para aparcamiento de los propietarios con asignación de plazas concretas, para saber si el beneficiario de una plaza puede cederla en alquiler a un tercero habría que estudiar el acuerdo de la Junta en que se decidió esa forma de utilización de un elemento común de la finca.

La utilización de la zona común como parquin se decidió antes de que se configurará la comunidad de propietarios por tanto no hay nada establecido al efecto y cada uno aparca donde quiere y como hay plazas libres algunos alquilan sus espacios.

Me temo que no es el sistema adecuado, deberían llevarlo a la junta y reglamentarlo correctamente, tal como describe la situación actual pueden tener graves problemas.

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No entiendo muy bien tu pregunta, a ver si me aclaro, en una comunidad hay hecho un reparto de la zona común y el espacio que le corresponde a cada uno se utiliza como aparcamiento aunque este uso no figura como tal en escritura ¿es así? Y un vecino quiere alquilar su parte. Si es así y no hay ninguna clausula en contra al se un usufructuario de un bien ajeno a el no puede disponer de este ni para su venta ni alquiler, el cual le corresponde a su legitimo dueño, asea la comunidad, ahora si tu pregunta es si se puede alquilar como parquin, ya te he dicho antes que no se puede alquilar, pero además, si no figura como parquin no se puede usar como tal sin la correspondiente autorización.

Por favor me puedes aclarar el tema al que te refieres del usufructo.

Muchas gracias 

El ser usufructo es el termino legal de prestado, en tu caso el propietario es la comunidad y esta "presta" unas parcelas a los vecinos, estos están obligados a mantenerlas y conservarlas en buen estado, pero al no ser de su propiedad no puede ni venderla ni alquilarla, en caso que no quiera seguir utilizándola se la tiene que devolver a su legitimo propietario, osea la comunidad

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