"(...) mi interés es el de apoyar a mi mujer en la toma de decisiones respecto a la comunidad (...)"
"(...) a ella se le vendió que tanto la presidenta, como el vicepresidente y ella como vocal eran todos iguales (...)"
"(...) Si, ya lo se, ellos son presidente y vicepresidente, pero por lo menos no estaría sola (...)"
No sé cómo lo tienen organizado en su Comunidad, pero sepa que el cargo de Presidente no lleva implícito ninguna capacidad en la toma de decisiones. El Presidente sólo tiene mayores responsabilidades (sobretodo legales), pero las decisiones las toma siempre la Junta de Propietarios. Y en la Junta de Propietarios, el "peso" del Presidente es exactamente igual que el de cualquier otro propietario. Sí es cierto que el Presidente puede actuar en caso de urgencia, sin consultar al resto, pero sólo eso. Es decir, si en un momento hay que realizar una reparación urgente que no permite convocar una reunión, el Presidente puede tomar esa decisión, pero después deberá rendir cuentas por ello.
En cuanto al Vicepresidente, se trata de un cargo que tiene atribuciones en ausencia del Presidente. Ejerce de Presidente cuando, por el motivo que sea (ausencia, enfermedad, ...), el Presidente no puede hacerlo. Mientras el Presidente ejerza sus funciones, el Vicepresidente no tiene mayores atribuciones, salvo las de asistir al Presidente (echarle una mano, para entendernos). Pero tampoco tiene mayor peso que cualquier otro propietario en la toma de decisiones.
Lo mismo sucede con los vocales. El cargo de vocal ni siquiera aparece en la Ley. Es un cargo que, en todas las comunidades que conozco, se establece como interlocutor entre el Presidente y los propietarios, cuando la Comunidad es grande y, fundamentalmente, si existen bloques o escaleras separadas. Pero tampoco tiene más peso en las decisiones.
Para acabar, usted dice que "(...) Por lo menos con ella de vocal y yo también daremos mas interés a los asuntos a tratar (...)", a lo que le indico que cualquier propietario tiene derecho a solicitar que un determinado asunto sea tratado en Junta de Propietarios, sea o no Presidente, Vicepresidente o Vocal. Para ello, sólo tiene que solicitar al Presidente que el asunto se incorpore al orden del día de la reunión, según el artículo 16.2 de la LPH.