Mi mujer es vocal de una comunidad, y yo también quiero ser vocal de esa comunidad. ¿ Se podría?

Quisiera ser vocal junto a mi mujer de nuestra comunidad, pero no se si se podrá, o solo se podrá ser una persona sola por vivienda. Quisiera saberlo, gracias.

Y otra cuestión seria, si puedo ser vocal representando por otra vivienda, de un vecino mío. Con su autorización claro. ¿Seria posible?.

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En principio, no a ambas. A continuación se lo argumentaré. Pero antes, sinceramente, la curiosidad me mata. ¿Qué interés tiene usted en ser vocal junto a su esposa? ¿Qué funciones tienen asignadas los vocales en su Comunidad?

La opción de ser su esposa y usted vocales, en principio, quedaría descartada por el hecho de que la Ley de Propiedad Horizontal establece en el artículo 15 que si una vivienda pertenece proindiviso a varios propietarios (como imagino que sucede con su piso), éstos designarán a uno de ellos como representante para acudir y votar en las juntas (o, al menos, en lo que a participar se refiere). Por tanto, en principio, no deberían asistir los dos (aunque no conozco ninguna comunidad en la que esto se respete, ni veo demasiado sentido a la norma, en cuanto a la asistencia).

La opción de actuar como representante de su vecino, implicaría que éste no asistiría a las Juntas, cosa que no creo que sea la que usted plantea. Imagino que usted se refiere a que él pueda asistir y usted ejerza únicamente de vocal en su nombre. Pero si usted representa a su vecino, lo hace en todas sus atribuciones. Asiste en su nombre, vota por él, etc.

Por supuesto, si la Comunidad estuviera de acuerdo con alguna de las opciones, podría aceptarse su planteamiento. Al fin y al cabo, el cargo de vocal no está regulado por la Ley. Por tanto, podrían decidir lo que mejor les convenga (pero acordado por la Comunidad).

Buenas, gracias por contestarme. Le comento, mi interés es el de apoyar a mi mujer en la toma de decisiones respecto a la comunidad. Y  es que a ella se le vendió que tanto la presidenta, como el vicepresidente y ella como vocal eran todos iguales, todo muy bonito, pero al final no fue así.

Por lo menos con ella de vocal y yo también daremos mas interés a los asuntos a tratar. Para dar mas presión. No es lo mismo dos contra uno, que dos contra dos. Si, ya lo se, ellos son presidente y vicepresidente,pero por lo menos no estaría sola. Y yo me agarro a lo que dijeron en su momento que todos somos iguales. 

Por otro lado tengo un vecino que lo puedo representar y me daría su voto para la próxima junta ordinaria, el no asistiría. ¿Yo podría ser vocal  por la representación de su vivienda?.

Gracias, un saludo.

"(...) mi interés es el de apoyar a mi mujer en la toma de decisiones respecto a la comunidad (...)"

"(...) a ella se le vendió que tanto la presidenta, como el vicepresidente y ella como vocal eran todos iguales (...)"

"(...) Si, ya lo se, ellos son presidente y vicepresidente, pero por lo menos no estaría sola (...)"

No sé cómo lo tienen organizado en su Comunidad, pero sepa que el cargo de Presidente no lleva implícito ninguna capacidad en la toma de decisiones. El Presidente sólo tiene mayores responsabilidades (sobretodo legales), pero las decisiones las toma siempre la Junta de Propietarios. Y en la Junta de Propietarios, el "peso" del Presidente es exactamente igual que el de cualquier otro propietario. Sí es cierto que el Presidente puede actuar en caso de urgencia, sin consultar al resto, pero sólo eso. Es decir, si en un momento hay que realizar una reparación urgente que no permite convocar una reunión, el Presidente puede tomar esa decisión, pero después deberá rendir cuentas por ello.

En cuanto al Vicepresidente, se trata de un cargo que tiene atribuciones en ausencia del Presidente. Ejerce de Presidente cuando, por el motivo que sea (ausencia, enfermedad, ...), el Presidente no puede hacerlo. Mientras el Presidente ejerza sus funciones, el Vicepresidente no tiene mayores atribuciones, salvo las de asistir al Presidente (echarle una mano, para entendernos). Pero tampoco tiene mayor peso que cualquier otro propietario en la toma de decisiones.

Lo mismo sucede con los vocales. El cargo de vocal ni siquiera aparece en la Ley. Es un cargo que, en todas las comunidades que conozco, se establece como interlocutor entre el Presidente y los propietarios, cuando la Comunidad es grande y, fundamentalmente, si existen bloques o escaleras separadas. Pero tampoco tiene más peso en las decisiones.

Para acabar, usted dice que "(...) Por lo menos con ella de vocal y yo también daremos mas interés a los asuntos a tratar (...)", a lo que le indico que cualquier propietario tiene derecho a solicitar que un determinado asunto sea tratado en Junta de Propietarios, sea o no Presidente, Vicepresidente o Vocal. Para ello, sólo tiene que solicitar al Presidente que el asunto se incorpore al orden del día de la reunión, según el artículo 16.2 de la LPH.

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