IVA deducible en alquiler de local.

Estoy empezando a trabajar como asesora fiscal y tengo una duda.

Según la ley del IRPF, para que el arrendamiento de un local se considere actividad económica, deben darse las siguientes requisitos, necesarios pero no suficientes:

  • Que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la misma.
  • Que para la ordenación de aquella se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa

Por tanto, no toda persona física, dueña de un local, debe darse de alta en actividades económicas.

Estas personas que no tienen obligación, ¿pueden deducirse el IVA soportado de los gastos que tengan de este local estando alquilado, como luz o agua?

1 respuesta

Respuesta

Siempre que sean gastos necesarios para obtener ese alquiler entiendo que sí

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