Tu pregunta es muy interesante y compleja para contestar en dos líneas. Es muy interesante el gestionar a través de una sociedad, por un motivo muy importante: El impuesto de Sucesiones y Donaciones, de tal forma que las participaciones sociales de empresas con actividad económica están bonificadas al 95%, por lo que puede suponer un ahorro brutal de impuestos en sucesiones, y también supone un ahorro indudable de pasta en el Impuesto de Patrimonio por la misma razón. Por otra parte es más fácil articular y planificar la sucesión de los negocios desde un punto de vista de la sociedad, se puede articular una sociedad holding dónde se encuentren todas las participaciones sociales que engloben los distintos negocios, y constituir sociedades dependiendo de la actividad. A titulo de ejemplo si dispones de 8 o más viviendas, estas deberían de aportarse a una sociedad destinada al arrendamiento de viviendas, que goza de un régimen especial a efectos del Impuesto de Sociedades, que puede ser de un 3.75% después de bonificaciones. Es conveniente desagregar entre viviendas y locales, dado los diferentes regímenes de deducción en el IVA, pues los locales gozan de plena deducción de IVA, mientras las viviendas están exentas, si lo llevas todo al tuntún, tenemos que aplicar la prorrata en función de los ingresos de cada actividad y montar una contabilidad analítica para desglosar los gastos de las diferentes actividades y los que sean comunes, lo que supone una complejidad añadida.
El tema es complejo, para la gestión de los inmuebles en arrendamiento, hay que operar con precaución para que no caigan en el concepto de sociedades patrimoniales, y entiendo por el volumen que realizáis, y dado que también tendréis una persona contratada a tiempo completo para dicha gestión, no tenéis que tener ningún problema.
Por otra parte, el hecho de aportar bienes a las nuevas sociedades en la medida que haya un motivo económico válido, además del puramente fiscal, como supone la reorganización del patrimonio empresarial para una mejor ordenación de los elementos productivos, puede aplicar el régimen general del Impuesto de Sociedades por el que básicamente no se genera ningún beneficio en el "traslado" a las nuevas sociedades que acogen los valores históricos y por tanto su tributación por este concepto sería nula. Si que tendríais que pagar los respectivos gastos de escrituras, asi como registro propiedad, etc.
El tema es muy bonito, yo estoy en Valencia, pero podéis contactar en Barcelona con www.amadoconsultores.com son verdaderos especialistas en Cataluña, el coste no lo sé, pero es conveniente tener el paraguas de asesores con mucha experiencia, a coger algo barato y tener luego problemas, dado que el tema es muy bonito pero muy complejo, hay cientos de consultas a la DGT y sentencias de tribunales sobre estos aspectos.
En resumen, me gusta lo siguiente:
Una sociedad holding que maneja las participaciones sociales de las sociedades productivas, para las que haría, una de régimen especial de arrendamiento de viviendas si puedo acogerla a ella, y el resto de sociedades limitadas dedicada cada una a su actividad. Por lo tanto los diversos particulares aportarían a cada sociedad los bienes que correspondan y recibirían participaciones por las mismas a través de la holding que es la que es la propietaria de las participaciones de cada una de las sociedades operativas con actividad económica.
Resaltar otra ventaja fiscal importante de la nueva ley del IS, que es que las sociedades operativas pueden distribuir dividendos a la sociedad matriz (holding) sin que estos tributen a Hacienda, porque hay exención, en la medida que la participación en la holding de cada socio sea superior al 5%, y algún detalle más, pero que creo que vais a cumplir fácilmente. Eso quiere decir que hasta que la holding no reparte los beneficios a los socios personas físicas no hay tributación añadida. Creo haber definido claramente los beneficios fiscales que podéis disponer.
Ruego valore respuesta.