Antes de nada recalcar que La Seguridad Social obliga a estar dado de alta para facturar cualquier trabajo. Aunque existen determinados supuestos en los que es posible hacerlo sin ser autónomo pues exiten vacios legales, teniendo siempre en cuenta los riesgos que conlleva.
Entonces nos vamos a centrar en ¿Cuándo?
La normativa establece que las personas que realicen una actividad económica a título lucrativo de forma habitual, personal y directa, sin tener un contrato de trabajo, deben darse de alta en el RETA. ¿Qué es habitual? Aunque resulte ilógico la Seguridad Social no diferencia entre alguien que da clases conferencias los fines de semana y alguien que dedica 40 horas semanales a su tienda.
Debido a esto con el tiempo, se han creado lagunas en la normativa que lo que hace es alimentar a la economia sumergiada y lleva a sanciones. Existen ocasiones en que los jueces dan la razón al trabajador que recurre, el motivo es que han podido demostrar que sus ingresos eran inferiores al salario minimo interprofesional.
En base a esta jurisprudencia, existen quienes afirman que se puede facturar sin ser autónomo cuando no se supere ese importe es legal, pero con motivo de este vacio legal, aunque el riesgo de sanción es bajo, existe.
Por otro lado existen obligaciones con hacienda, pues para facturar de forma legal tienes que estar dado de alta en hacienda y cumplir tus obligaciones formales.
El alta en Hacienda no tiene coste. Debemos declarar los ingresos obtenidos por IVA e IRPF en la actividad con los modelos 036 y 037. De lo contrario, estaremos apropiándonos de esos impuestos. Además, las empresas con las que trabajamos declararán sus operaciones, por lo que si nosotros no lo hacemos Hacienda se daría cuenta fácilmente debido a este cruce de datos.