Mi empresa me prohíbe salir del centro de trabajo a desajunar

Trabajo en una oficina de información y atención al cliente, en horario de 6:00h a 14:00. Según el convenio tengo 25 minutos para desayunar. En esta oficina estoy yo sola, osea, que cierro y me voy a desayunar a un bar que está fuera del recinto de la oficina. Llevo 10 años haciendo lo mismo. Ahora la empresa me ha dado una carta diciendo que no puedo salir del recinto porque si pasa algo en el centro, no hay ningún responsable, y si lo hago, tomará medidas disciplinarias contra mí. No tengo cafetera, ni microondas, ni un lugar limpio y cómodo para poder desayunar tranquila. El mes pasado tuvimos problemas de ratas. Hacía una peste en la oficina a carne podrida increíble, que nadie me solucionó. ¿Pueden sancionarme por salir fuera del recinto de la oficina a desayunar?

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Por lo que cuentas, el descanso de 25 minutos es un derecho que aparece en tu convenio y que llevas ejerciendo durante años. Es cierto que la empresa puede proponerte que en tu tiempo de descanso no abandones en centro de trabajo, pero tampoco te puede obligar, ya que durante el descanso no existe obligación de atender de ningún modo el puesto de trabajo, precisamente por eso es un descanso.

Si la empresa tiene especial interés en que permanezcas en el centro, sería un buen punto para negociar qué te ofrecen, como una cafetera, o ponerte un espacio digno para ello...

En resumen, si por convenio tienes 25 minutos de descanso, no existe obligación legal de permanecer en el puesto.

Gracias por su respuesta, pero la empresa no piensa poner ni hacer nada, ya  se lo he propuesto. Puedo denunciarlo en Inspección de Trabajo???? 

Sí, la ergonomía en el trabajo y el respeto de los descansos necesarios son obligaciones de la empresa. De todas formas, antes de llegar a la inspección, consultaría con un profesional del derecho. Tal vez una negociación previa con abogado dé mejores frutos.

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