¿Puede la limpiadora irse de su puesto de trabajo, echando la mitad de su jornada, por ser 24 de diciembre?

La limpiadora de la comunidad que tiene un horario de 7:00 de la mañana hasta las 15:00 de la tarde, de martes a sábados. ¿Puede irse a las 11:00 de la mañana del día 24 de diciembre?. Según ella, ese día solo se trabaja media jornada. Pero es que ella tiene jornada completa no jornada partida. Por eso la duda.

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¿Su duda es si el 24 se trabaja media jornada o si puede aplicarse esa norma a alguien que trabaja la jornada seguida?

Pues me gustaría saber las dos preguntas, si es tan amable.

Gracias.

Para la primera, deberían revisar el convenio y el contrato. Si es cierto que el 24 se trabaja media jornada, debe ser indiferente si es partida o continua.

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