Computo horas anual en exceso

En mi convenio laboral se detallan 1770 horas anuales, al trabajar de Martes a Sábado por acuerdo entre mi jefe y yo ( a los dos nos va bien) y al haber hasta 6 Lunes festivos sobrepaso el computo anual de horas. Al descubrir que estoy haciendo unas 1830 horas anuales, ¿estoy trabajando 60 horas de más? ¿Qué deberían pagarmelas o dármelas de vacaciones? Mi jefe me dice que tengo 22 días de vacaciones, sólo somos 4 trabajadores pero los demás trabajan los Lunes, es una empresa pequeña y no tenemos horarios cuadrados anualmente hacemos 40 horas semanales y ya está. ¿Es correcto? Esto se viene produciendo durante 6 años, ¿lo puedo reclamar de alguna manera?

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Esas horas de más que haces son horas extra, que deberían de estar pagadas y cotizadas como tal, o compensadas con descanso.

En mi experiencia, los pequeños empresarios tampoco están muy duchos en estas cosas ni creo que esta práctica se haya llevado a cabo con una doble intención, por lo que interponer una reclamación ahora sobre los devengos pasados generaría peor clima que buenas consecuencias. Además, a lo sumo se puede reclamar un año atrás.

Mi mejor consejo es que plantees está situación a tu jefe o encargado y le invites a buscar una solución de ahora en adelante: hacer menos horas y se revise el calendario de empresa en condiciones o que las que se hagan sean compensadas debidamente.

Las horas de este último año las puedes reclamar, en descanso o retribuidas, ya que a las alturas de año que estamos, queda a tu elección. Si fuera mediados de año, por ejemplo, la norma establece que se compensen con descanso, salvo que el convenio de aplicación prevea otra cosa.

¡Gracias! 

Gracias a tu información he conseguido que se me cuenten las horas que refleja mi convenio (1770hr.) y si hago más me las pagarán o me darán descanso. Y que me compensen al menos por el año pasado. Otra duda que tengo es que al ser bisiesto( el 2016) me dice que tenia 1776hr es correcto? Otra duda es el tema de días personales que tengo derecho al año, son dos días que tengo la opción de disfrutar o derecho? Por ejemplo el año pasado tuve una boda y me contó como vacaciones. Gracias mil por su labor.

Cómo me alegro de que haya conseguido el cambio!

Respecto al año bisiesto: el número de horas anual es el mismo, no son 1776 porq haya un día más.

Respecto a los dos días que generalmente se denominan de asuntos personales: habría que ver si realmente los recoge el convenio. No todos los convenios los prevén, ni lo hacen de la misma manera. Generalmente los permisos retribuidos (no voy, pero me pagan, como ocurre con las vacaciones) son por motivos tasados.

Eche un ojo al convenio, y si tiene derecho a ellos, podrá cogerlos en la términos que en él se establezcan, y no se deberán computar como vacación.

De nuevo, enhorabuena por haber planteado la cuestión en su empresa y haber conseguido mejorar la situación.

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