Dispositivos de protección de cuadros en viviendas
El reglamento recoge claramente la constitución que deben de tener los cuadros eléctricos, entre ellos los de la vivienda. Así para vivienda seria ICP- IGA - Sobre tensiones transitorias /permanentes - diferencial o diferenciales y finalmente PÍAS.
Ahora bien tengo la duda de si las características de las protecciones tengan que ser las mismas en todos los casos. Es decir en función de el tipo de red de la compañía distribuidora, para el enganche a 230V, nos podrán meter fase-neutro o dos fases. La cuestión es esa, en función del tipo de línea que nos introduzcan las protecciones en ambos cuadros son iguales, o se deberán de montar para el suministro a dos fases protecciones magnetotermicas bifasicas, en las que protegamos las dos líneas.
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Respuesta de JS BP
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Respuesta de javichin5555
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