Permiso por matrimonio durante la maternidad.

Buenls días,

Durante mi baja maternal, contrajimos matrimonio. Tengo que regresar en un mes al trabajo. Queríamos realizar la «fiesta» el próximo mes dede octubre. ¿Tengo derecho a solicitar el permiso de 15 días si ya han pasado 10 meses desde el acto en el juzgado?

El pacto regulador en mi empresa dice textualmente: «l) Por matrimonio: La licencia por razón de matrimonio podrá disfrutarse
por un periodo máximo de 15 días, anterior o posterior a la celebración del
mismo a elección del funcionario.»

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Me temo que la respuesta es negativa. La normativa dice que el permiso es de 15 días, y que el matrimonio tiene que estar comprendido dentro de estos 15 días. Es decir, podrías tomarte 15 días antes del matrimonio o después, pero siempre incluyendo este acto dentro de esos 15 días.

Se trata de un permiso retribuido, y por lo tanto debe disfrutarse cuando se produce el hecho causante. Esta es la diferencia básica con las vacaciones, que se pueden disfrutar en cualquier momento que se pacte con la empresa.

Los permisos retribuidos tienen una razón de ser, y deben disfrutarse cuando el hecho que da lugar a su disfrute tiene lugar. Por ejemplo, el permiso por fallecimiento de un familiar es originado para superar el duelo que causa el fallecimiento, no tendría sentido disfrutar de este permiso retribuido un mes después de la muerte del familiar. Por ello, entiendo que no sería posible diferir este permiso como comentas.

El hecho de que en el momento de contraer matrimonio estuvieses en una situación de suspensión por maternidad, no posibilita tampoco el diferimiento del disfrute del permiso de matrimonio.

Siento tener malas noticias, pero es lo que dice la ley.

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