Despido de una empleada del hogar

Mi consulta se refiere al despido por disestimiento de una empleada del hogar, con la siguiente causística : Ha estado atendiendo a mi padre, anciano, a tiempo completo (interna) desde enero de 2015 sin contrato ya que estaba en situación irregular en España y no se podía hacer contrato. Una vez pasado el tiempo obligatorio de estancia se iniciaron trámites y finalmente se ha firmado contrato y dado de alta en la SS. SS. Desde mediados de diciembre 2016. Ahora quisiéramos desdedirla por disentimiento y no sabemos si en los cálculos y finiquito tenemos que hacerlo en base al contrato reciente o teniendo en cuenta también el período en que no estuvo con contrato. Estamos dispuestos a pagarle por los tres años (desde que inició sus servicios), pero no sabemos si al poner más importe del que correspondería en base al contrato, más días o fechas diferentes perjudicaría la forma y sería considerado improcedente o no válido; si lo tenemos que hacer en otro documento o si al hacerlo así nos perjudicará de alguna manera de cara a una posible denuncia posterior por parte de ella. Me imagino que no estamos obligados a pagar indemnización por la totalidad de los tres años, pero estamos dispuestos a hacerlo para evitar posibles reclamaciones y juicios, aunque no sabemos como hacerlo de forma correcta. Tampoco sabemos si el tiempo de pre-aviso ha de ser de 7 días (teniendo en cuenta el contrato) o de 20 días teniendo en cuenta el tiempo que estuvo sin contrato.

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Deberán realizar correctaemnte la carta de despido, cumpliendo que sea pues escrito con las razones, y fecha.

Cumplir con un preaviso entre el momento en el que se da la carta y el momento de finalizar la relación, de:

  • 20 días, si la relación ha durado más de 1 año
  • 7 días, si la relación ha durado menos de 1 año

Le recomiendo avisar con 20 días.

El finiquito se realizara conforme a la duración legal del contrato, no anterior ya que traería problemas de contabilidad de plazos, prueba y legalidad.

Si lo desea nuestro despacho puede realizar dicho tramite.

Si necesita realizar una consulta más concreta puede contactar con nuestro despacho, para poder asesorarle más detalladamente sobre sus opciones.

Hola, buenos días

Ante todo estoy muy agradecido a vuestra respuesta y así la he valorado.

De todas formas me gustaría a ver si me podéis aclarar algún matiz más:

- Primero si se hace sólo la comunicación por desistimiento y después el último día de trabajo se paga la liquidación de acuerdo al finiquito o si se ha de pagar (indemnización, todo el finiquito,..) en el momento de entregar el preaviso, tal como aparece en el modelo que facilita la Administración . Se podría dar el caso de pagarle y que ya no viniera a trabajar.

- Segundo, en nuestro caso queremos pagarle una indemnización extraordinaria por el tiempo que estuvo sin contrato por estar en situación irregular en España, en parte por los servicios prestados y también para evitarnos posibles denuncias. En este caso esta "indemnización extraordinaria" deberíamos de plasmarla en un documento a parte, con recibí y en el que conste que renuncia a futuras reclamaciones o se podría poner en el finiquito " oficial" con un concepto cómo este de indemnización extraordinaria.

Muchísimas gracias por vuestra ayuda; espero vuestra respuesta

Perdonad, pero me había olvidado el preguntar si se puede hacer el preaviso con 9 o 10 días hasta la fecha de despido, o han de ser extrictamente lo 7/20 días. Gracias

Recomendamos cumplir con los plazos para evitar futuras reclamaciones y más dada la situación anterior. Realice preaviso de 7/ 20 días según el tiempo contratado.

Si lo desea nuestro despacho puede realizar dicho tramite.

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