Despido de una empleada del hogar
Mi consulta se refiere al despido por disestimiento de una empleada del hogar, con la siguiente causística : Ha estado atendiendo a mi padre, anciano, a tiempo completo (interna) desde enero de 2015 sin contrato ya que estaba en situación irregular en España y no se podía hacer contrato. Una vez pasado el tiempo obligatorio de estancia se iniciaron trámites y finalmente se ha firmado contrato y dado de alta en la SS. SS. Desde mediados de diciembre 2016. Ahora quisiéramos desdedirla por disentimiento y no sabemos si en los cálculos y finiquito tenemos que hacerlo en base al contrato reciente o teniendo en cuenta también el período en que no estuvo con contrato. Estamos dispuestos a pagarle por los tres años (desde que inició sus servicios), pero no sabemos si al poner más importe del que correspondería en base al contrato, más días o fechas diferentes perjudicaría la forma y sería considerado improcedente o no válido; si lo tenemos que hacer en otro documento o si al hacerlo así nos perjudicará de alguna manera de cara a una posible denuncia posterior por parte de ella. Me imagino que no estamos obligados a pagar indemnización por la totalidad de los tres años, pero estamos dispuestos a hacerlo para evitar posibles reclamaciones y juicios, aunque no sabemos como hacerlo de forma correcta. Tampoco sabemos si el tiempo de pre-aviso ha de ser de 7 días (teniendo en cuenta el contrato) o de 20 días teniendo en cuenta el tiempo que estuvo sin contrato.