Sobre prescripción de impuesto de sucesiones

He leído algo pero no me queda muy claro el asunto:

Mis siegros fallecieron hace más de 5 años en Canarias, y creen que si pasa más de cuatro años, no tendrían que pagar nada del impuesto de sucesiones, por lo tanto el asunto del reparto de herencia esta parado, han pasado más de 5 años desde que falleció el ultimo de sus padres.

Pregunto:¿Efectivamente es así como creen ellos?

¿Ya no habría que pagar nada cuando se realice el reparto de dicha herencia(la herencia consiste en un piso y en un clalet, valorado todo alrededor de 300.000 €)?

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Si no presentan la liquidación del impuesto, deben saber que conforme al artículo 66 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre), prescriben a los 4 años los siguientes derechos:

  • El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
  • El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.

El plazo de prescripción se contará desde el día siguiente a la finalización del plazo voluntario de presentación y pago del Impuesto de Sucesiones.

Siendo este plazo, si no se ha solicitado una prórroga, de seis meses desde la fecha de fallecimiento o la firmeza de la declaración de fallecimiento.

Todas las obligaciones tributarias prescriben a los CUATRO AÑOS queda regulado con carácter general en la Ley 58/2003, 17 de diciembre, General Tributaria.

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