¿Quién debe pagar el IBI?

Vivo en una urbanización de casas unifamiliares con una zona común deportiva (piscina, pista de tenis, bar, etc). Dicha zona común está registrada legalmente a nombre del promotor desde que se hizo la urbanización hace más de 40 años. La comunidad de propietarios realiza su mantenimiento y la ha mejorado notablemente después de tantos años,. En definitiva el uso y disfrute es de la comunidad pero no hay ningún titulo constitutivo de usufructo a favor de la misma.

El caso es que religiosamente hemos pagado (la comunidad de propietarios) todos los años el IBI correspondiente (el recibo viene a nombre de la comunidad) a pesar de no ser registralmente los dueños de esa zona común. Como se sabe el IBI ha subido una barbaridad desde hace unos años y ahora además nos reclaman los correspondientes incrementos de 2013, 2014 y 2015. Esto es una cantidad importante que hace mella en los bolsillos de los vecinos.

Como además no somos los propietarios legales ni hay titulo constitutivo de usufructo hay vecinos que dicen no pagar. Evidentemente después de tantos años el promotor ha fallecido pero imagino tendrán herederos.

¿Podemos negarnos a pagar el impuesto? O por el contrario debemos hacerlo porque esa zona la disfrutamos todos los vecinos a pesar de no ser usufructarios legales.

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La realidad es que aunque no aparezca en el Registro a nombre de la Comunidad, en el Catastro si aparece, y si hace 40 años que vienen pagando el IBI, ahora no pueden pretender que lo paguen ahora los herederos del promotor, en todo caso se expondrían a que esos herederos, si se ven obligados a pagar, tomen posesión de ese inmueble y los desalojen a vds, como ocupantes precaristas.

A mi entender lo que debía hacer es acudir al Registro de la Propiedad y promover la inscripción de ese inmueble a nombre la Comunidad que la viene poseyendo pacificamente desde hace 40 años.

Efectivamente es lo  que hicimos en el año 2012; promover un expediente de dominio cuyo resultado judicial a finales de 2016 ha sido desestimado. Pretende el juez que los titulares registrales otorguen escritura pública a nuestro favor. Naturalmente hemos recurrido.

No obstante, al ser usufructuario de hecho (no de derecho) ¿tendríamos la obligación de pagar el impuesto?  ¿podemos de alguna forma reclamar el usufructo en lugar de seguir con el expediente de dominio?. Muchas gracias. 

Tenga en cuenta que para el Catastro Vds son los titulares de ese inmueble, lo que acabo de entender es porqué no ha prosperado el expediente de dominio, si Vds llevan 40 años poseyendo pacíficamente el inmueble

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