La legislación de urbanismo es autonómica, con sus aspectos comunes y diferenciales.
Más que la categoría de suelo urbanizable (urbanizable delimitado no prioritario) es el sistema del instrumento de gestión (cómo se va a desarrollar ese suelo: cooperación, compensación, expropiación, ...)
Si no es por expropiación, en cualquiera de los otros como último recurso se puede llegar a expropiar. Una parcela no puede/debe paralizar el desarrollo de un suelo, la junta de compensación puede obligar o expropiar al propietario que no actúa (con unos porcentajes de participación)
Dar volumen es otra "guerra" distinta, la Administración "da" y "quita" como organismo planeador. En este caso (cambios en el planeamiento) no tiene sentido expropiar.
En cualquier caso, la expropiación por razón urbanística lleva un procedimiento particular: tasación conjunta, y en ese caso es obligatoria la anotación marginal en el Registro de la sujeción a expropiación.