2gr de marihuana en vía pública
Hace un par de semanas, dos agentes vestidos de paisano me han pillado con 2gr (10 euros) de marihuana en la vía pública. Colaboré con ellos con todo lo que me pidieron des de el primer momento. No tengo ningún antecedente y soy mayor de edad. Me hicieron poner mis datos del DNI en un papel y firmar, pero el 90% del papel lo ocupaba un espacio para redactar, en el cual no se me pidió que redactara nada.
Mis preguntas son las siguientes: ¿Va a llegarme una multa sí o sí? (Uno de los dos policías me dijo que había colaborado y a lo mejor no me llegaba nada, pero el otro dijo que seguramente me llegara algo)
¿Sería posible que cambiara el domicilio donde me pudiera llegar la multa, por el de algún otro familiar?
2 Respuestas
Respuesta de Jesus Villalba
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Respuesta de Francisco Rodriguez Durán
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Sr. Jesús. El caso que expone en un mensaje al que no se acceder es el de la autoridad que de forma arbitraria obra injustamente,Art. 404 del C.Penal .Yo me refiero al ,Artículo 408 .La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años. - Francisco Rodriguez Durán
Disculpe la doble publicación ya que la verdad,trasteando he visto finalmente el como.Antes lo vi en el móvil y aquí en página no lo veía.Un saludo. - Francisco Rodriguez Durán
Hola Sr. Francisco. Usted en su publicación anterior hace referencia a la prevaricación, la cual como bien dice viene recogida en el 404, ahora hace alusión al articulo 408 que nada tiene que ver con la prevaricación sino con la omisión del deber de perseguir delitos... En este caso, no hay delito alguno, se trata de una infracción administrativa, por lo cual los agentes tampoco incurrirían en este precepto. - Jesus Villalba
Disculpe mi insistencia ya que tras observar mas detenidamente la cuestión he podido observar que tiene toda la razón. El siguiente texto se la da al completo.En cuanto al hecho ilícito que debe ser objeto de persecución tiene que tener la consideración de infracción penal, nunca administrativa, y además se debe calificar como de delito, por lo que no será de aplicación este precepto cuando el hecho sea una falta.Nuevamente disculpe por la contrariedad y veo que posiblemente los agentes que no ejercieran la obligación en infracciones administrativas estarían sujetos a sus propios reglamentos internos o a la legislación que debieran denunciar si esta contemplara estos casos. - Francisco Rodriguez Durán
Gracias, me gusta seguir sus publicaciones y aprendo de ellas en gran medida, estoy encantado de debatir con usted casos tan interesantes como este. Un saludo - Jesus Villalba