2gr de marihuana en vía pública

Hace un par de semanas, dos agentes vestidos de paisano me han pillado con 2gr (10 euros) de marihuana en la vía pública. Colaboré con ellos con todo lo que me pidieron des de el primer momento. No tengo ningún antecedente y soy mayor de edad. Me hicieron poner mis datos del DNI en un papel y firmar, pero el 90% del papel lo ocupaba un espacio para redactar, en el cual no se me pidió que redactara nada.

Mis preguntas son las siguientes: ¿Va a llegarme una multa sí o sí? (Uno de los dos policías me dijo que había colaborado y a lo mejor no me llegaba nada, pero el otro dijo que seguramente me llegara algo)

¿Sería posible que cambiara el domicilio donde me pudiera llegar la multa, por el de algún otro familiar?

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La infracción cometida por tenencia o consumo de sustancias prohibidas se recoge en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Seguridad Ciudadana 4/2015, la cual lleva aparejada una sanción de entre 600€ y 30.000€.
En su caso, siendo la primera vez la sanción será casi con total seguridad de 600€ pudiendo reducir la misma a la mitad por pronto pago, de forma similar a como sucede en las infracciones de trafico.
Antes con la antigua ley de seguridad ciudadana 1/92, se permitía hacer un curso de concienciación como pago sustitutivo de la sanción que se hubiese impuesto si no eras reincidente, pero en la actualidad no se si se hace, no obstante todo esto aparecerá recogido en la sanción que le puedan notificar en su momento.

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Seguramente si. En casi todas las denuncias de este tipo, para denunciar por tenencia para consumo no hace falta ni la firma ni que esté de acuerdo el denunciado, no obstante y quizás donde a ud le ha sucedido esto puedan tener esta costumbre,(pero que no tiene valor. Si acaso como que se le informó), y lo que le pueden haber hecho es que firme... y en el restante del documento exponer ellos los hechos y denunciarle firmando cualquiera de los agentes junto a su firma.

¿Qué puede que no le llegue nada?. Hombre, si le dan curso es seguro que le llega pero si a última hora les da "gusanillo" o se les pierde la nota con sus datos... pues entonces no.

Si cambia de domicilio para decir que no puede recoger la notificación de sanción no valdrá para nada. Quedará pendiente esa sanción y podrá ser requerido al pago y con intereses de demora en cuanto comprueben su trabajo/s.social/ contrastar con ayuntamiento etc... o por vía de apremio a la tremenda. Puede incluso que un día vaya al banco y le falte dinero intervenido por la Ag. Tributaria si a este organismo recurrieran.

Un saludo y suerte.

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Muchas gracias por su respuesta.

Tengo una última duda: Lo que quiero es que la multa no llegue al domicilio que aprece en mi dni. Sería Posible que me llegara a otro lado? Y en caso afirmativo,  como lo hago? Gracias.

En teoría no podría hacer nada, ya que lo que da valor de la filiación es el propio DNI del cual tomaron nota y si ya estuviera cursado... no tendría vuelta atrás y llegaría al domicilio que obtuvieron de su DNI y anotaran en el oficio denuncia. Otra cosa sería que tardaran en cursarla y ud pudiera tratar de personarse allí para que le pusieran otro domi... perooo.., de esto hace 2 semanas y puede estar seguro que si la pusieron, ya fue enviada a la autoridad sancionadora.

Problema que pudiera darse al ir a preguntar si le pueden cambiar el domicilio por otro,(que para mi no lo harían ni llegando a tiempo)..., pues que hubieran pensado dejársela pasar, que hubieran tirado esa marihuana y no hubieran cursado nada y entonces ud levantaría la liebre. Ellos se llevarían la bronca por pasar la mano,(no se denunciarían entre ellos por prevaricación y la bronca ud no la vería) y ud la denuncia oportuna que pudo no ser cursada.

Si consiguiera encontrar al agentes/s,podría consultarles en que quedó la cosa.

Un saludo y suerte.

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Sr. Jesús. El caso que expone en un mensaje al que no se acceder es el de la autoridad que de forma arbitraria obra injustamente en concepto de dictar resoluciones. Art. 404 del C.Penal .Yo me refiero al artículo 408 del capítulo II .La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

Esto es extensible no solo a los delitos como tal, sino a toda infracción o transgresión penada por ley o reglamento.

Un cordial saludo.

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