Modelo 347 cuenta acreedores saldo deudor
Tengo una sociedad que en el ejercicio 2.016 (con todos los modelos ya presentados) me he dado cuenta que tengo una cuenta de acreedores con saldo deudor de 4.000€, el problema lo veo en el modelo 347, ya que me asaltan las siguientes dudas:
1. ¿Declaro en el modelo 347 la cantidad que me envíe el acreedor, aunque yo no lo haya contabilizado en 2.016, y contabilizo ese gasto de 4.000 en 2.017 para saldar cuenta y beneficiarme de la deducción de IVA?
2. O por el contrario, ¿no declaro nada en el modelo 347 referente al 2.016, contabilizo igualmente en 2.017 esas facturas, y luego declaro esas cantidades todas en el modelo 347 referente al 2.017?
Por favor, necesito de su ayuda para tomar alguna decisión.
Respuesta de aurora123
1