Celebrar junta anual de vecinos

Sí la junta del año anterior se impugnó y no se ha recibido contestación se puede celebrar la de este año

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Las juntas no se pueden impugnar, se impugnan en vía judicial los acuerdos que se adopten en esas juntas, y ello no afecta a la celebración de las siguientes, sobre todo de la ordinaria anual que es de celebración obligatoria.

¡Gracias! La pregunta igual no ha estado bien enfocada me refiero, a que los acuerdos impugnados se pueden volver a tratar en esta nueva junta

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