¿Incremento de patrimonio a efectos de IRPF ?

El mes de junio pasado, vendí mi vivienda habitual, recibida por herencia en 1987 en la cual hemos convivido hasta esas fechas del pasado año. Para calcular el incremento de patrimonio a efectos de IRPF, independientemente de si se re invierte parte o todo el dinero en vivienda habitual en los dos años, lo que me gustaría saber es quien valora la propiedad vendida. Por lógica, el incremento se calcula restando del valor de venta el valor de compra, pero al no haber sido comprada, que valor toma hacienda para el cálculo del incremento.

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La ganancia/pérdida patrimonial en IRP se determina por la comparación entre a) el precio de adquisición, en su caso será el que le dieron para liquidar el impuestp sobre sucesiones y b) El precio de venta que será el que figura en la escritura de venta o el que se calcule conforme a los criterios del ITP., el que sea mayor de los dos.

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