Herencia con usufructo levantado, ¿Desde cuándo pago la plusvalía?

Heredé la casa de mi padre en 1987 pero su viuda se quedó en usufructo al 100% hasta que falleció en 2003. Ahora voy a venderla y la duda es: ¿La plusvalía se paga desde la herencia en 1987 o desde el levantamiento de usufructo en 2003?

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Plusvalía es un concepto inexistente en la normativa fiscal aunque muy empleado en el lenguaje coloquial suele referirse a:

a) Ganancia patrimonial en IRPF que es la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición, si no puede acogerse a la reinversión en nueva vivienda habitual..

b) IIVTU (Plus valía municipal) se paga siempre que se produce una enajenación de un inmueble y su importe lo determina el Ayuntamiento a través de la Ordenanza de este Impuesto.

Supongo que vd se refiere al concepto a) en cuyo caso entiendo que esa ganancia/pérdida patrimonial tendrá dos modos de cálculo: Por un lado la producida desde que vd adquiere la nuda propiedad -1987- hasta que enajena la plena propiedad de la vivienda -2016-. Por otro desde que se extingue el usufructo-2003- hasta la fecha de enajenación antedicha.

El cálculo del porcentaje que corresponde a usufructo y a nuda propiedad está en función de la edad de la usufuructuaria al constituirse ese derecho real, y propbablemente lo pueda ver en la liquidación del ITP de esa constitución.

Muchas gracias,

en este caso es el caso B. Ese inmueble  no fue adquirido, sino heredado, en 1987. Se liquidó en su día el impuesto de sucesiones. Pero no tuve derecho a él hasta 2003 que falleció la usufructuria. Vendo el inmueble este lunes, y lo que quería saber es si pago el impuesto desde 2003 o 1987.

Gracias.

Si vende ahora ese inmueble, en la próxima declaración de IRPF deberá consignar esa venta, distinguiendo entre nuda propiedad y usufructo, la primera en 1987 y el usufructo en 2003

Insisto en que Lo que quiero saber es la plusvalía municipal, no el irpF, a liquidar en 30 días, si cuenta desde el 87 o desde 2003

Para determinar eso habría que saber si en 2003 hicieron declaración/liquidacion de IIVTU al extinguirse el usufructo

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