Cargas sobre vivienda en escritura

He comprado un piso, y en la escritura aparece LIBRE DE CARGAS, y una vez realizada la compra, se me empiezan a cobrar 50€ al mes, en concepto de ascensor que se va a instalar en la finca.

En las actas de las reuniones en las que se concretó que se iba a realizar la instalacion del ascensor aparece que lo abonarán los propietarios, y estas son previas a la compra de la vivienda, por lo que me surge la duda si estoy obligada a pagar esa derrama, o la deberia pagar el anterior propietario ya que se me ocultó dicha información

Querría saber si algo de jurisprudencia al respecto.

Quedo muy agradecida por las respuestas que me pudieran dar.

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La ley señala que en el momento de firmar la escritura el vendedor aportará un certificado del presidente de la comunidad, señalando que la finca no debe nada a la comunidad. Las deudas de la comunidad de propietarios a las que se refiere la ley son una carga culpable (falsedad en documento público) cuando se trata de morosidad del vendedor, no cuando se trata de una derrama sobre una mejora que usted va a disfrutar y con la cual su finca mejorará en valor.

Disculpeme pero no me queda claro. Entonces... como no se me dio ese documento y en las escrituras aparece libre de cargas... podría solicitar la exención del pago de dicha cuota?

Esto es lo que dice el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal:

En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local, el transmitente deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente.

Entienda por "instrumento público" y "documento público" la palabra "escritura". Por lo tanto, en su escritura aparece ese certificado o dice que usted exonera y releva de esa obligación al vendedor.

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