El secretario, con el visto bueno del Presidente, está obligado a emitir el certificado en un plazo máximo de 7 días desde que usted lo solicitó. No necesita consultar con el resto de propietarios, quienes no tienen nada que opinar al respecto. La situación de un propietario con respecto a sus deudas con la Comunidad no necesita deliberación. Se conoce (o debería conocerse).
El artículo 9.e de la LPH indica que:
"(...) El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión."
Por tanto, puede usted exigir que el secretario cumpla con su obligación o, en caso contrario, emprender acciones legales en su contra.