Como se puede demostrar el horario laboral

Quisiera saber como puedo demostrar que aunque en mi contrato se estipulan horarios rotativos yo solo realizo el turno de noche. También me gustaría saber como puedo demostrar las horas ya que los horarios no son iguales en los diferentes turnos. Tenemos un sistema de fichaje digital por lo que no sé si las fotos realizadas en horario de entrada y de salida a la máquina podrían valer.

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Depende para que lo quieras, pero en principio seriamsuficiente con el cuadrante

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Legalmente, lo valido es el registro de asistencia, el cual en tu caso, sería ese sistema digital del cual hablas. En cuanto a que solo haces cierto turno, aunque contrato dice otra cosa, tienes que tener en consideración que lo que indica el contrato es lo que manda, por lo cual, si tu empleador decide que comiences a hacer turnos rotativos, esta en su justo derecho, debido a que el acuerdo contractual así lo estipula. En el caso de que quisieras que eso no suceda, y mantener solo los turnos noche y tu empleador no esta de acuerdo, se puede recurrir a la institución reguladora y argumentar un derecho tácito, el cual fue realizado de palabra (supongo) y con el tiempo a adquirido carácter de derecho.

Creo que me explique mal, lo que quería decir es que en el contrato pone turnos rotativos y yo entre con esa condición pero sin embargo solo se me están adjudicando los turnos de noche por lo que pedí el plus de nocturnidad y me lo han denegado alegando que hacer turnos rotativos no hay derecho a cobrar esa nocturnidad pero como digo anteriormente yo solamente tengo turnos de noche y como en mayo me cumple el contrato cuándo me presente en el finiquito me gustaría poder reclamar estos pluses.

Ahh ok, perfecto. Tome la pregunta a la inversa.

En este caso, si tu contrato estipula que son turnos rotativos, pero solo te están dando los turnos de noche, se estaría incumpliendo una clausula del contrato de trabajo, lo cual (en Chile al menos) puede originar un "auto despido" obligando al empleador a pagar todo lo adeudado más indemnizaciones.

Ahora, si el turno noche tiene un beneficio, que como mencionas es un bono de nocturnidad, este debiese ser pagado de igual forma ya que, imagino, este se paga por los turnos realizados y no por lo que indique el contrato, es decir, si tengo una persona contratada solo para turnos de noche pero en realidad esa persona solo hace turnos de tarde, según la lógica de tu empleador, habría que pagarle aunque no haga el turno, solo porque su contrato lo estipula.

Planteaselo de esa manera, y si no, deberás recurrir a la institución que regule las condiciones y leyes laborales de tu país (que no se cual es, pero acá en Chile es la Dirección del Trabajo) y estipularlo ya que, por el tiempo que pueda pasar al momento que quieras hacer efectivo el cobro (mayo cuando termine tu contrato) pueden haber prescrito ya esos pagos.

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