Turno de noche hoteles normativa

Tengo un contrato en prácticas como recepcionista de hotel a turnos en Zaragoza, y llevo 5 meses consecutivos haciendo turno de noche. ¿Es legal? En el convenio no encuentro nada sobre el tema pero en el estatuto de los trabajadores se establece que un trabajador a turnos no puede hacer más de dos semanas consecutivas en turno de noche. Ayudaa!

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Desconozco la legislación española. Aquí en Chile está prohibido por ley que un trabajador tenga de manera continua un trabajo nocturno. A excepción de las personas que de manera exclusiva tengan ese contrato, como los auditores nocturnos. Realizaría una revisión de tu condición de alumna en práctica, ¿cuánto tiempo dice que debes realizarla?

El contrato es como recepcionista en prácticas por 6 meses cobrando el 60% de lo que estipula el convenio, pudiéndose prorrogar por 6 meses más en la misma condición y nuevamente a un año con el 85% sino me equivoco. Pero entiendo que la ley no será igual...

Esther, ¿el tipo de contrato de alumno en práctica se encuentra bajo norma legal vigente? Es decir, ¿tus compañeros están bajo la misma figura? ¿Pueden hacer un tipo de contrato en práctica con esas condiciones? Te lo pregunto porque me imagino que no lo está y te suena raro el formato. Para dar respuesta a esto, deberías consultar con tu Universidad el tipo de convenio, acto seguido con la dirección del trabajo para saber si es legal la figura. En todo caso, te tienes que fijar si tienes seguro asociado o tu contrato lo cubre. De todas maneras, a mi entender, sin se abogado, habría un vacío legal que se está utilizando con la finalidad clara de ahorrar, no existe en el mundo un convenio que pueda ser tan extensivo, salvo que sea el Burj Al Arab, ¡Créeme que iría gratis a trabajar!

No me sirve esa respuesta, el contrato de trabajo es totalmente legal; aunque se denomine en prácticas, no tiene nada que ver con prácticas no remuneradas o con universidades y estudios. De todas formas gracias.

Entiendo, por lo tanto, a mi juicio estarían incurriendo en un error. Salvo que diga el contrato que el turno que realizas en recepción es exclusivamente nocturno. Casi contrario, debería decir turnos rotativos y con horarios establecidos dentro del mismo contrato. Para mí sigue siendo irregular la forma p bien en España es completamente diferente a lo utilizando por lo menos en mi país, muy regulado y estricto.

Respuesta

Los contratos en prácticas están orientados a la formación del trabajador lo que requiere por tanto la delegación de esa formación a personas especializadas en el departamento ( en tu caso, normalmente es el jefe de recepción junto con el jefe de recursos humanos quienes desarrollan y supervisan ese training). Por tanto, si realizas turnos de noche y estás con un contrato de prácticas no debes estar sin la compañía de ese "formador". Con respecto a los descansos, normalmente un trabajador con un contrato de prácticas trabaja en horas lectivas, de lunes a viernes. Por otro lado, si estás a turnos, es decir entendemos que tu formación está ligada a la rotación por los diferentes turnos del departamento amparada siempre por ese "formador", no es consecuente llevar 5 meses consecutivos haciendo noches porque no es el objetivo de tu contrato de prácticas. Sospechamos por lo que comentas que es una situación que responde más a las necesidades internas del establecimiento que al contexto en que debe desarrollarse un contrato de prácticas.

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