¿Puedo intercambiar la titularidad de un piso?

Supongamos que mis padres tienen en propiedad 3 pisos, y somos tres herederos. A uno le deja un piso, y a los otros dos hijos les deja los otros dos pisos repartidos al 50% de cada piso.

Pueden esos dos hermanos intercambiar, de alguna manera, las propiedades, para que a cada uno tenga un piso completo en propiedad, ¿antes del pago de Derechos Reales y la Plusvalia?

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Por supuesto. La ley permite a los herederos que antes de aceptar la herencia, se reunan y acuerden el reparto que más les convenga.

Solo que según el valor de los pisos, habrán de llegar a un acuerdo de compensación al que se quede con el menos valioso.

Eso ya lo negocian ustedes.

Luego, van al notario, TODOS LOS HEREDEROS juntos y firman el cuaderno particional, que es una escritura pública, que ha de hacerse ante notario, y en ella queda reflejado lo que cada cual va a recibir.

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