¿Corresponde el mantenimiento de la caldera de gas al arrendatario o inquilino?

Existiendo caldera de gas en el piso arrendado, ¿los gastos de mantenimiento corresponden al inquilino?

Aparte de la revisión caldera anual, ¿qué otros gastos de mantenimiento existen?.

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Entiendo por caldera al calentador de gas para el agua/grifos..etc...Esto se daría como un electrodoméstico el cual por el uso puede derivar en avería. Este tipo de aparatos eléctricos/gas tipo lavadoras, frigoríficos, microondas.. y calderas suelen estar sujetas respecto a averías a los inquilinos generalmente, dado por el desgaste en uso, salvo engaño en un principio si se viera que lo que el arrendador dejó era "una patata". En cambio, lo que es las verificaciones y revisiones tanto de gas como las eléctricas vienen a depender del arrendador, ya que no solo es propietario sino que a la vez suele ser el titular del contrato con las empresas energéticas.

Podría darse el caso de que si se acuerda en contrato el arrendar la vivienda sin luz o sin gas, sea el inquilino quién con el contrato de alquiler, de su luz de alta y gas de alta... y pague sus revisiones, pero no la instalación previa de cableados si estuvieran defectuosas.. etc... que dependerían del propietario.

Un saludo.

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Me refiero a la caldera de calefacción y agua caliente. Si las revisiones anuales corresponden al inquilino, porque he visto contratos que así lo hacen constar.

Los titulares de los contratos son los inquilinos.

Siendo titular del contrato o alta, el inquilino... las revisiones le corresponden a este.

Si ya estuvieran instaladas de antes y a nombre del arrendador, entonces sería de este, salvo pacto en contrario en contrato y gastos que derive.

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