Entiendo por caldera al calentador de gas para el agua/grifos..etc...Esto se daría como un electrodoméstico el cual por el uso puede derivar en avería. Este tipo de aparatos eléctricos/gas tipo lavadoras, frigoríficos, microondas.. y calderas suelen estar sujetas respecto a averías a los inquilinos generalmente, dado por el desgaste en uso, salvo engaño en un principio si se viera que lo que el arrendador dejó era "una patata". En cambio, lo que es las verificaciones y revisiones tanto de gas como las eléctricas vienen a depender del arrendador, ya que no solo es propietario sino que a la vez suele ser el titular del contrato con las empresas energéticas.
Podría darse el caso de que si se acuerda en contrato el arrendar la vivienda sin luz o sin gas, sea el inquilino quién con el contrato de alquiler, de su luz de alta y gas de alta... y pague sus revisiones, pero no la instalación previa de cableados si estuvieran defectuosas.. etc... que dependerían del propietario.
Un saludo.
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