No estando muy al tanto al respecto y mientras puedan salir al paso profesionales directos del tema en cuestión...:
Partiendo de que ningún país legisla para otro y por ejemplo en un caso de "nacionalidad", aunque España pueda exigir que el futuro nacionalizado renuncie a su nacionalidad de origen, verdaderamente no lo hace en forma efectiva y no sería mas que una renuncia ante un funcionario. Después en su país ud seguría teniéndola si su legislación no lo impide.
Por ello supongo que no tendrá problema en ser residente comunitario en España si forma pareja de hecho con un español ya que si alguien le obliga a prescindir de la residencia italiana por falta de convivencia o residencia allí.., sería Italia.
Todo esto, a groso modo y esperemos a que profesionales lo puedan perfilar un poco.
Un saludo.
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