¿Conserje Nocturno o Vigilante en comunidad de propietarios?
Os planteo una duda a ver si alguien sabe contestarme
Pidiendo presupuestos a empresas que ofrecen servicios de conserjería para un conserje 24horas, algunas de ellas me han comentado que el conserje de turno de noche al no tener ninguna tarea justificada propia de un conserje y sólo va a estar en la garita, esto inspección de trabajo lo considera “vigilante de seguridad sin arma”. Obviamente esto es más caro.
Me comentan además que inspección de trabajo está realizando campañas al respecto multando a trabajadores, empleadores y comunidades.
Hasta una empresa me ha mandado un texto (de la ley de seguridad privada ley 05/2014) en el que indican las sanciones a las que nos exponemos
¿Es esto así o es un bulo? ¿Entonces ahora todas las comunidades que tienen conserje nocturno tienen que aumentar su gasto para pasar a tener un “vigilante sin arma”?