¿Cuota comunidad de vecinos proporcional a los metros cuadrados de las viviendas?

Hace unos 7 años comenzamos a crear la comunidad de vecinos con los 3 propietarios que empezamos y acordamos crear una cuota comunitaria para todas las viviendas.

Al cabo de unos años uno de los propietarios (que por cierto no está al corriente de pago), exige a la comunidad que se establezcan cuotas proporcionales con respecto a los metros cuadrados de cada vivienda. Somos 7 propietarios y algunos pisos son menores a 80 metros y otros de unos 100.

Primera pregunta: ¿Tiene derecho a exigir que se modifiquen las cuotas?

Segunda pregunta: Al cabo de los años, uno de los propietarios de una vivienda vendió su garaje (que pertenece al bloque, aunque es privado en el sentido de que tiene un acceso privado por una puerta de garaje privada) a otra familia ajena a la comunidad. ¿Deben pagar esta familia que han comprado este garaje una cuota a la comunidad? He oído que existe una especie de cuota proporcional o algo así.

Tercera pregunta: El propietario que exige que se modifiquen las cuotas, es uno de los 7 vecinos que no tienen plaza de garaje (ya que sólo existen 5 en la comunidad). ¿Tienen derecho a pagar menos comunidad por este motivo?

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Deberían consultar ustedes el Título Constitutivo de la Comunidad, así como sus Estatutos, si los hay, para saber si establecen algún tipo de reparto en particular.

En caso de que no se establezca, el reparto que prevé la Ley de Propiedad Horizontal es por coeficiente de participación. Aunque dicho coeficiente tiene cierta relación con la superficie de la propiedad, no es directamente así. También influyen otros aspectos como la altura o la orientación de la vivienda.

En caso de que deban aplicar ustedes el reparto por coeficiente, que es lo más normal, cualquier propietario puede exigir que se aplique dicho método.

La Comunidad puede escoger otro método, pero para ello es necesario que exista un acuerdo por unanimidad. Y para que obligue a posibles futuros propietarios, además, debería registrarse dicha modificación en los Estatutos comunitarios.

Los propietarios que han adquirido la plaza de garaje tendrán un coeficiente de participación en la Comunidad y deberán contribuir con relación a él a todos los gastos comunes, salvo aquéllos de los que se les haya eximido por Estatutos. Básicamente, lo que deje de pagar el propietario que ha vendido la plaza, lo deberá pagar quien la ha adquirido.

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