La LPH, en su artículo 10, estipula que son obligatorias:
"b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, (...)"
Por tanto, siempre que la obra sea "razonable", los propietarios mayores de 70 o con alguna discapacidad pueden solicitar las obras que les permitan eliminar barreras para poder utilizar elementos comunes (y la piscina lo es).
Además, existe jurisprudencia al respecto. Vea, por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2013, en la que se da la razón al propietario que solicita la instalación de una silla-grúa para facilitar el acceso a la piscina comunitaria a una persona discapacitada.
Aparte de lo anterior, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (http://www.boe.es/boe/dias/2013/12/03/pdfs/BOE-A-2013-12632.pdf ) estipula:
"2. Los supuestos y plazos máximos de exigibilidad de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público por las personas con discapacidad, en todo caso, son los siguientes:
(...)
Bienes y servicios existentes el 4 de diciembre de 2015, que sean susceptibles de ajustes razonables, cuando sean bienes y servicios de titularidad privada que no concierten o suministren las administraciones públicas: 4 de diciembre de 2017."