Seguro empresa incapacidad permanente revisable total

En agosto de 2015 me concedieron una incapacidad permanente total. En enero de este año me llamaron a revisión y mi situación no ha variado y sigo con la incapacidad permanente total revisable, enlace revisión pone que se procederá a revisión a partir del 3 de febrero. De 2019. Al ponerme en contacto con la empresa para el tema del seguro porque en agosto de este año hace dos años y sigo con la incapacidad, me dicen que al ser revisable no me corresponde nada. ¿Esto es así?

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Lamento decirle que eso no es cierto. Y no lo es por una razón muy sencilla: Si tenemos en cuenta que no procede abonarle a usted cantidad alguna "porque la incapacidad permanente es revisable", nunca procedería este tipo de coberturas de los seguros y, básicamente, esas coberturas que garantizan x euros en caso de reconocimiento de IP serían una estafa, pues todas las prestaciones de incapacidad permanente son revisables siempre.

Pero claro, ni la empresa ni el seguro se lo van a poner fácil porque darle la razón les supone desembolsar una cantidad importante de dinero (Si hablamos de que su IP Total lo es por accidente de trabajo o enfermedad profesional podemos estar hablando de más de 25.000 euros en algunos sectores profesionales).

Por experiencia, le digo que para reclamar esta cantidad se tendrá que buscar necesariamente un abogado, ya sea nuestro despacho o cualquier otro, y acabar en sede judicial, empezando por una reclamación extrajudicial donde se reclame el importe que a usted le corresponda y advirtiendo que se tomarán las medidas judiciales oportunas.

Estamos a su disposición en el 951 71 50 41 y en [email protected] para ampliarle información sin compromiso.

¡Gracias! ¿Qué documentos pide el seguro después y tengo obligación de darles el porque estoy con una ip? ¿Hay alguna enfermedad común o algún caso por el cual no me lo den?

Primeramente habría que ver la resolución que le reconoce a usted la IP, sentencia o resolución del INSS (donde se puede ver fecha del reconocimiento, contingencia, etc).

Seguidamente habría que irse a su Convenio para ver si la IP total está incluida entre las coberturas, qué importe reconoce y qué contingencias prevé.

Con ello, respondo a su segunda consulta en el sentido de ver si la reclamación procede o estamos en un caso en que no procede, que es lo primero.

Y en relación a su primera consulta, si todo indica que se puede reclamar, hay que justificar que tiene usted la IP Total, lo cual es fácil, y efectivamente no sólo hay que argumentar el por qué procede, sino también los fundamentos jurídicos sobre los que apoyar la pretensión.

Todo esto sería como preámbulo a la fase judicial y sin perderla de vista, pues lo normal y habitual es que sea en esa vía donde acaban estos asuntos.

Seguimos a su disposición.

¡Gracias de nuevo. En el convenio si que esta recogida la ip y al no ser por accidente es 14.500 euros. La contingencia es enfermedad común. La fecha es el 27/7/2015 y la revisión la he pasado en enero y mi estado no presenta mejoría por lo que sigo con la ip. Mi gran duda es que en el diagnostico principal es dependencia de drogas y el diagnostico es transtorno por dependencia a sustancias psicoactivas y deficiencia psicológica severa. Y la duda que tengo es si por este motivó me la pueden echar para atrás

¿El convenio recoge la IP absoluta y la IP total, o sólo la IP absoluta? Esto es algo que hay que tener muy claro y que el convenio especifica, ya que hay algunos convenios que solamente recogen la absoluta.

Al ser su caso contingencia común, ¿reconoce su convenio indemnización por contingencias comunes? Esta es otra cuestión de la que se ha de estar muy seguro pues, de lo contrario, el seguro rechazará por este motivo y con razón.

¿Cuál es su convenio colectivo de aplicación?

Si todo lo anterior encaja y es reclamable, lo que se determina y se discutiría sería que corresponde el abono de tal indemnización en base a una IP reconocida, independientemente de la patología que la causó, que bien pudo ser una dependencia a las drogas, coml pudo ser un accidente de tráfico por ejemplo.

Mi principal duda es si su convenio prevé los casos donde la IP la dan por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral), pues generalmente estas contingencias las dejan fuera.

¡Gracias! Yo tengo una absoluta si lo acabo de mirar y el convenio recoge todas lo que pasa es que las cantidades varían si se trata de un accidente laboral que son más altas o por por otras cosas o si solo es para ese trabajo. Recoge todas lo único que cambia son las cantidades. Si la patología no importa es lo que me preocupaba. Espero no llegar es juicio y si es así contare con vosotros por vuestra ayuda. Muchas gracias

Le deseo mucha suerte, y si finalmente desea seguir adelante porque no hubiera solución extrajudicial, nos tiene a su disposición en el 951 71 50 41 y en [email protected].

Un cordial saludo y mucha suerte en este asunto Ander.

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