Soy divorciado y casado de nuevo con una mujer rusa.

Mi primera mujer recibe una pensión compensatoria mensual por mi parte acordada a través del divorcio. Tengo 3 hijas de mi primera esposa. Yo me he vuelto a casar hace 2 años y medio con una mujer rusa y vivimos en una casa que sólo está a mi nombre. La cuenta bancaria está a nombre de los dos (mi actual mujer y yo).

Mi pregunta: Caso de que yo fallezca ¿podría disponer mi actual esposa de todo el efectivo que tenemos en común de la cuenta bancaria?

Otra cosa: ¿Sin hacer testamento puede mi actual esposa disfrutar del usufructo permanente de mi casa? ¿Sería importante hacer testamento si sólo dispongo de un coche de 10 años, de la casa y de la cuenta bancaria a nombre de los dos? ¿Qué le correspondería a ella y a mis hijas?

Sin otro particular,

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Para poderle responder faltan datos: ¿De qué Comunidad Autónoma se trata? ¿Su matrimonio anterior y el actual eran en régimen de gananciales o de separación de bienes? Cuando adquirió la casa estaba usted casado con la primera o segunda esposa, ¿soltero o divorciado? ¿Heredó la casa o la compró con dinero privativo?.

Estos detalles pueden hacer variar mucho la respuesta a sus cuestiones.

Disculpe la demora.

Comunidad Andaluza. Los 2 matrimonios en régimen de gananciales. Cuando adquirí la casa estaba a nombre de mi primera esposa y mío. Después del divorcio ella se quedó con un piso que estaba a nombre de ambos, y yo con la casa. Es decir, ella tiene ahora el piso a su nombre y yo la casa al mío. Tanto el piso como la casa los compré con bienes privativos. Como digo en mi primer mensaje me divorcié en 2005 de mi primera esposa y contraje segundas nupcias en Octubre de 2014. Espero que ahora sí esté todo en regla.

Vuelvo a reiterarle las gracias por su estimable ayuda.

La herencia que usted deje se divide en tres tercios:

-Primer tercio o tercio de legítimas: hay que dejarlo a los hijos y se reparte entre todos a partes iguales. Naturalmente. Si usted tiene más hijos esntran todos en el reparto y si hay alguno adoptado, exactamente igual. Tienen derecho a recibirlo de manera inmediata sin ninguna carga ni limitación.

-Segundo tercio o tercio de mejora: El viudo o viuda tiene derecho al usufructo de ese tercio, pero la nuda propiedad la ley obliga a dejarla a algún descendiente. No hace falta que sea hijo, puede ser nieto o bisnieto y se puede dejar a uno, a varios o a todos; a partes iguales, o en distinta proporción... El único requisito es ser descendiente.

-Tercer tercio o tercio de libre disposición. Como su nombre indica puede usted dejarlo como quiera.

La casa es de usted como bien privativo pero al estar casado en gananciales, el dinero se considera que es de los dos (a menos que se demuestre que era un bien privativo) y por lo tanto su esposa se podría quedar con su mitad del dinero, pero la otra, sumada a la casa y el coche, sería la herencia de usted que habría que dividir en tercios.

Usted puede disponer que su esposa se quede con todo el dinero, pero entonces las legítimas habría que imputarlas a la casa y, siendo un bien indivisible, los herederos podrían exigir que alguien les compre y pague su parte, o que se venda en subasta para repartir el dinero. Como ve, usted no puede exigir que su esposa se quede con todo el dinero y el uso de la casa entera, porque la ley dispone otra cosa pero puede intentarlo.

Le pongo un ejemplo que además se de con bastante frecuencia y la jurisprudencia ha determinado que es perfectamente legal: Usted le deja a su esposa todo el dinero y el usufructo de toda la casa, pero a sus hijos les deja la casa entera en nuda propiedad. Como sabe que pueden exigir la legítima, usted pone una condición: que si alguno de los hijos exige la legítima, se le tendrá que dar porque así lo exige la ley, pero entonces se quedará con la legítima y el resto se repartirá entre los hermanos que no la hayan exigido. Si todos los hijos exigieran la legítima, entonces puede dejar el tercio de libre disposición a su esposa, con lo que al menos tendrá el usufructo del segundo tercio que le corresponde por ley y la plena propiedad del tercer tercio.

Con estas medidas usted premia a los hijos que respeten su voluntad y penaliza a quienes no lo hagan.

Debe tener en cuenta que cuanto más joven sea su esposa, menos probabilidades hay de que sus hijos respeten esas condiciones. Como de todas maneras sus descendientes van a tener dos tercios, si piensan que su esposa pueda vivir 30 0 40 años más, tal vez prefieran un tercio inmediato y otro después, que quedarse con todo pero no poderlo disfrutar para nada en todos estos años.

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