Aquí, en España, la escritura de propiedad es un documento que redacta un notario que da fe de que efectivamente la propiedad es de uno,(esta escritura que nos dan con tantos sellos y que damos por única.. realmente es una copia oficial, porque en los archivos notariales queda igualmente registrada y siempre se puede sacar otra igual), pero además, esto antes de figurar en la escritura, queda anotado en el Registro de la Propiedad Urbana. Vamos, que el notario da fe de lo que consta en el registro certificando que es suya... y así puede ud venderla demostrando su propiedad. La gestión de venta se suele realizar frente al notario,(puede ser cualquiera), el cual identifica y da fe de quién es el comprador, el vendedor, la condiciones etc...
Ahora bien, si ud no puede estar presente y quiere delegar la venta en un familiar o amistad, cualquier notario puede realizarle un documento llamado "poder notarial" en el que da fe pública de que ud permite realizar un acto o actos jurídicos a otra persona en su nombre.
Lo que se tarda en realizar una copia igual a la primera,(no fotocopia), va en función del trabajo que tengan en esa notaría donde ud tuviera realizada sus gestiones,(o cualquier otra), pudiendo ser en una mañana o en 4 ó 5 días. Legalmente el autorizar ud por escrito a que otra persona realice esta gestión de venta NO TIENE VALOR, y aquí no valdría para nada ya que lo mas correcto sería el "poder notarial"... que con suerte se hace en media hora.
Suerte y un saludo.
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