Reparto de herencia bienes inmuebles

¿Alguien me podría ayudar a resolver la siguiente duda?.
Gracias por anticipado.

Somos dos hermanos, únicos herederos.

La situación patrimonial de mis padres es la siguiente:

Su vivienda habitual libre de cargas.

Segunda vivienda en la playa hipotecada por deudas de mi hermana, préstamo que han pagado mis padres prácticamente desde el principio, además de haberle entregado todos sus ahorros, por lo tanto efectivo no queda.

Me estoy viendo que dada la delicada situación de salud de mis padres en cualquier momento me veo atado con mi hermana en un proindiviso que y herencia que no puede solucionarse pues no tienen ni un duro para pagar los gastos derivados de la herencia.

Se me ocurre que puesto que la herencia son dos viviendas de un valor casi equivalente se podría hacer testamento en el que se asigne el bien hipotecado a quien corresponde la deuda de él y a mi el inmueble libre, sería lo justo pues lo que ya se ha llevado la otra parte supera con creces lo que se me concede a mí.

¿Sería esto posible?

¿Cuánto cuesta heredar?
¿Cómo puedo ponerme al día de todos estos temas?

1 Respuesta

Respuesta

Naturalmente que es posible. Ignoro si sus padres han hecho testamento, pero puede que no lo hayan hecho o que si lo hayan hecho pero dejándolo todo a los hijos a partes iguales. En este caso cuando ellos falten ustedes serian propietarios de todo al 50% y si su hermana nunca tiene dinero acabaría pagando usted. Es probable que alguno de los dos quisiera terminar con el proindiviso y exigiera la partición de la herencia (usted porque se cansara de pagar o ella porque quisiera dinero). Si no se pusieran de acuerdo acabaría con la venta de todo en pública subasta y el dinero repartido.

Como seguramente sus padres no quieren eso, usted les puede hacer entender que deben hacer un testamento en el que le dejen la casa hipotecada a ella y la otra a usted. En el testamento deben hacer constar -esto es muy importante- que a ella le han dado el dinero de la hipoteca y varias cantidades mas, que sumadas al valor de la casa exceden con creces el valor de la legítima que le pueda corresponder.

Porque si a usted le dan sin más una casa sin cargas y a ella una casa con hipoteca, dependiendo de si se debe mucho o poco dinero, ella podría decir que el valor de la casa no alcanza a lo que le corresponde por legítima y le podría exigir a usted que le pagara la diferencia. Pero si ponen esa cláusula, quedará claro que las donaciones que le han hecho en vida deben ser sumadas a lo que le han dejado al morir y por lo tanto seguro que ha recibido la legítima de sobra.

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